Revolución en el mercado energético: nuevas normas y oportunidades con el proyecto de real decreto del MITECO

A finales del pasado mes de julio, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) elevó a fase de información pública un nuevo Real Decreto sobre la contratación y suministro de energía eléctrica.

Audiencia e Información Pública del Proyecto de Real Decreto por el que aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación y se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica. (miteco.gob.es)

Este documento surge en respuesta a la necesidad de modernizar y adaptar el marco regulatorio a los cambios tecnológicos y de mercado, así como a los compromisos medioambientales adquiridos por España. En principio, este Real Decreto propuesto tiene como objetivo transparentar el mercado, aclarando algunos puntos muy confictivos como el uso de razones sociales en SIPS o los plazos de pago, pero en la práctica si se publica va generar una revolución en el sector, ya tanto la figura del agregador como la posibilidad de duplicar suministradores de energía va a cambiar el panorama actual del mercado y complicar la gestión de los consumidores.

En concreto, el Real Decreto establece las condiciones y procedimientos para la contratación y suministro de energía eléctrica en España.

Entre los puntos más destacados se incluyen:

1. Transparencia y Protección al Consumidor:

Se refuerzan las obligaciones de información y transparencia por parte de las comercializadoras hacia los consumidores. Esto incluye la claridad en las facturas y la obligación de informar sobre las distintas opciones de contratación disponibles. Las comercializadoras deberán proporcionar información detallada sobre las tarifas, condiciones de los contratos y cualquier cambio que pueda afectar al consumidor, asegurando así que los usuarios puedan tomar decisiones informadas.

2. Contratos de Suministro:

Se detallan las modalidades de contratos de suministro, incluyendo los contratos a precio fijo y variable, y se establecen las condiciones para la modificación y rescisión de los mismos. Los contratos a precio fijo ofrecen estabilidad en el costo de la energía, mientras que los contratos a precio variable permiten a los consumidores beneficiarse de las fluctuaciones del mercado. Además, se establecen procedimientos claros para la modificación de los contratos, garantizando que cualquier cambio sea comunicado con antelación y de manera transparente.

3. Medidas de Sostenibilidad:

Se promueven contratos que incentiven el uso de energías renovables y la eficiencia energética, alineándose con los objetivos de descarbonización del país. Las comercializadoras deberán ofrecer opciones de suministro de energía verde, y se incentivará a los consumidores a adoptar medidas de eficiencia energética a través de descuentos y otros beneficios. Estas medidas buscan reducir la huella de carbono y fomentar un uso más responsable de los recursos energéticos.

4. Gestión de la Demanda:

Se introducen mecanismos para la gestión activa de la demanda, permitiendo a los consumidores participar en programas de respuesta a la demanda y beneficiarse de tarifas más competitivas. Estos programas permiten a los consumidores ajustar su consumo en función de las señales del mercado, contribuyendo a la estabilidad del sistema eléctrico y reduciendo los costos generales de la energía. Además, se fomentará el uso de tecnologías inteligentes que faciliten la gestión del consumo energético.

5. Regulación de Comercializadores:

Se establecen requisitos técnicos y económicos para las empresas comercializadoras, asegurando su solvencia y capacidad operativa. Las comercializadoras deberán cumplir con una serie de criterios financieros y técnicos para operar en el mercado, lo que incluye la presentación de garantías y la demostración de capacidad técnica para gestionar el suministro de energía. Estas medidas buscan proteger a los consumidores y asegurar que las empresas que operan en el mercado sean fiables y estén bien gestionadas.

El documento, de 87 páginas, engloba tanto las obligaciones como los derechos de cada agente del sector, así como los diferentes procesos de intercambio de información entre ellos.

Bajo el prima de ASIC XXI, los Cambios más Destacados son los siguientes:

1. Agrupaciones:

Se fomenta la creación de agrupaciones de consumidores que puedan negociar colectivamente sus contratos de suministro. Esto permite obtener mejores condiciones y precios más competitivos, aprovechando el poder de compra conjunto. Básicamente, un agregador es un gestor de la energia que no puede representar a terceros, no puede publicitarse para vender energía, y debe cumplir las condiciones que se establezcan, y cuyo objetivo es la gestión eficiente del consumo en bloques, mientras que la factura final se realizará desde la comercializadora. La energía se compensará entre el agregador y la comercializadora.

2. Pago Mínimo a 7 Días:

Se establece la obligación de que las comercializadoras ofrezcan la opción de pago mínimo a 7 días para los consumidores con una potencia contratada menor de 15 kW, es decir, particulares y pequeños comercios. Esta medida busca facilitar el acceso a la energía y evitar cortes de suministro por impagos, pero va a incrementar la necesidad de caja de comercializadoras y agregadores.

3. Suministradores Múltiples:

Se introduce la posibilidad de que los consumidores puedan tener más de un suministrador de energía simultáneamente. Es decir, un mismo consumidor podrá tener mas de un contrato de suministro con diferentes comercializadoras, por ejemplo uno para dias laborales y otro para dias festivos.

4. Obligaciones de las Comercializadoras:

La comercializadora deberá  ofertar contratos con precios dinámicos siempre que cuente con más de 200.000 clientes finales. Esto permitirá ajustarse mas a cambios drásticos de precios, pero complica mas la estructura de contratos.

5. Reglas de acceso al Sistema de Información de Puntos de Suministro:

El documento especifica como usar y para qué el sistema de información, y específicamente, nombra la PROHIBICION EXCLUSIVA DE ACCESO A LOS COMERCIALIZADORES A LA INFORMACION SOBRE NOMBRE, RAZON SOCIAL, CIF, U OTRAS SUSCEPTIBLES DE IDENTIFICACION DEL CONSUMIDOR. Este tema ataca directamente a la venta por parte de terceros de bases de datos y al marketing telefónico indiscriminado.

En conclusión, se aumentan las opciones de gestión de energía por parte de los consumidores, en respuesta al requerimiento de transposición de varias normas europeas relativas. Pero eso se traduce en una mayor complejidad para la gestión de comercializadoras, y crea un nuevo actor en los agregadores que se deberán integrar con ellas.

El periodo de alegaciones del proyecto de Real Decreto se prolongará desde el miércoles, 31 de julio de 2024 hasta el viernes, 13 de septiembre de 2024. ASIC XXI está trabajando activamente tanto en la implementación de los cambios como en adelantar posibles problemas para sus clientes. Estamos seguros que éste Real Decreto puede abrir nuevas áreas de negocio en el sector que pueden ampliar los horizontes de sus clientes actuales y potenciales.