Transparencia y cumplimiento de la legislación: Los dos pilares del servicio Backoffice

Jun 21, 2024 | Artículos

Últimamente, cada vez más operadores del mercado se acercan a nosotros con ciertas dudas que se repiten de manera asidua. ¿Qué se puede o no se puede hacer en una factura? ¿Este proceso o éste otro es legal?

Vayamos a los dos casos que más preguntas nos están generando.

El sector está recibiendo modificaciones normativas que hacen pensar que se están realizando algunos procesos no del todo acordes con normativa. En primer lugar, el pasado 29 de febrero de 2024, se publicó la Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1227/2011 y (UE) 2019/942 con el fin de mejorar la protección de la Unión contra la manipulación del mercado en el mercado mayorista de la energía (COM(2023)0147 – C9-0050/2023 – 2023/0076(COD))

Esta normativa, cuyo objetivo específico se incluye en el punto 1 de su considerando, busca minimizar el impacto de prácticas de manipulación de mercado y aumentar los controles sobre los mismos. Para ello, entre otras cosas, obliga a la oficina de REMIT a exigir a los operadores de mercado cierta información sobre cómo realiza las ofertas de mercado, y específicamente, si son realizadas vía BOT o de manera manual.

¿Significa esto que ofertar en mercados secundarios es ilegal?

No es el ámbito de ASIC XXI definir lo que es o no legal, pero de manera objetiva, hay que tener en cuenta que:

• Los mercados intradiarios y secundarios están definidos como mercados de ajuste de las consignas de operación de los actores de mercado, y como tal deben ser usados. Los operadores deben ofertar la mejor previsión posible en los mercados intradiarios. Si dejamos un % continuado de energía fuera de esa oferta con el objetivo de operar en mercados secundarios se están usando esos mercados para objetivos que no son los previstos, y pueden ser investigados por los organismos competentes, ya que pueden generar un perjuicio a los precios y por tanto a los consumidores.

• Cualquier operación que busque manipular los precios de un mercado a favor de uno o varios actores es, por definición, un intento de manipulación del mercado.

Por otro lado, otra de las preguntas más recurrentes es si es lícito o no liquidar un precio en vez de varios en las diferentes tarifas eléctricas o de gas, eliminando los periodos. O si es obligatorio trasladar los cambios de tarifas de gas realizados de manera unilateral por parte de las distribuidoras gasistas. En este caso, es más claro que:

• Como indica la normativa, los consumidores deben ser liquidados siempre en la misma tarifa que en la que se le suministra la energía. Por tanto, los cambios de tarifa automáticos realizados por las distribuidoras de gas deben ser trasladados a los consumidores en tiempo y forma.

• El consumidor debe tener siempre claro qué paga, en que periodos, y con qué peaje de suministro. Varias sentencias e informes han sido realizados al respecto a lo largo de los años. El libre mercado permite negociar contratos complejos a comercializador con el cliente final, pero siempre que el contrato sea claro, se traslade la información de manera correcta, y la factura refleje con claridad la información. En concreto, unificar peajes fijos en un solo valor eliminando periodos, o liquidar los términos variables de varios periodos en una sola línea no diferenciada, deben ser modelos de facturación que tienen que explicarse muy bien al cliente final. Aun así, las liquidaciones de peajes deben quedar explicitadas en algún lugar de la factura para facilitar su comprensión.

 

Todo esto se resume en lo que a entender de ASIC XXI son los dos pilares del servicio de Backoffice en el sector del retail energético: Transparencia y cumplimiento de la legislación.

Nuestro deber como empresa de consultoría es dar el mejor consejo posible a nuestros clientes, y muchas veces nos encontramos que ese consejo no es el que quieren oír, ya que no es el que les ofrece más beneficio económico. Velar por el cliente no es solo ofrecerle las mejores opciones para maximizar su beneficio, sino evitarle problemas legales que pueden derivar en elevadas multas o incluso inhabilitaciones.

La sostenibilidad, continuidad en el tiempo y seguridad en su día a día, es para ASIC XXI tan importante o más que maximizar el beneficio, aun a costa de enfrentarnos a situaciones de incomprensión por parte de nuestros clientes. Pero ese es debe ser el trabajo de una consultoría profesional, decirle la verdad, aunque no sea lo que se quiere oír.